TÉRMINO PARA IMPUGNAR LAS DECISIONES DE ASAMBLEAS, JUNTAS DE SOCIOS O JUNTAS DIRECTIVAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/25 at 12:13 PM

Sea lo primero manifestar que las decisiones que se tomen en las Asambleas, Juntas de Socios o Juntas Directivas dentro de cualquier tipo de compañía de derecho privado, podrán ser objeto de impugnación por quien esté legitimado para hacerlo.

Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 382 del Código General del Proceso, quien reza lo siguiente;

Artículo 382. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios

La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.

En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale.

Tenga presente que, la impugnación sólo podrá ser adelantada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual fueron tomadas las decisiones, a menos que nos estemos refiriendo a acuerdos o actos de asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses previamente citados se contarán a partir de la fecha en que se realice la respectiva inscripción del acta.

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