En Colombia se establece en el artículo 1602 del código civil colombiano que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”
Así las coas conocido claramente la intención de los contratantes, frente a la interpretación del contrato esta debe estar a ella más que a lo literal de las palabras y así mismo se establecen varias clases de interpretación:
- Interpretación sistemática: se da cuando las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras.
- Interpretación extensiva: Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entendería por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros que naturalmente se extienda.
- Interpretación a favor del deudor: Si no es posible aplicarse las anteriores interpretaciones, se interpretarán las clausulas ambiguas a favor del deudor