LIMITES PROPUESTOS POR EL ARRENDADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 28 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/28 at 2:31 PM

El contrato de arrendamiento, en principio regulado por el Código Civil, es un acuerdo de voluntades donde las partes se comprometen a la entrega de la tenencia y goce de un bien y en contraprestación de esta tenencia se debe efectuar el pago de un canon, el cual puede estar pactado por plazos definidos; donde el arrendador realiza la entrega del goce y tenencia y donde arrendatario se compromete al pago.

Ahora bien, actualmente los arrendadores disponen de condiciones y prohibiciones a cargo del arrendatario, tratándose de vivienda urbana y de uso residencial, tales como personas que realizaran el uso del inmueble y el ingreso de mascotas y otros limites, situación que puede ir en contra de derecho, pues el goce y la tenencia lleva consigo la posibilidad de usar el inmueble conforme a la voluntad del arrendatario, salvo su uso para actividades ilícitas, sin embargo, esta situación puede ser fundamental para la entrega o la celebración del contrato de arrendamiento.

En todo caso, si al momento de la celebración del contrato de arrendamiento el arrendador no informa su intención de evitar los limites anteriormente dispuestos, en vigencia del contrato no podrá informar su inconformidad, siempre y cuando la situación no conlleve la comisión de un delito usando el bien inmueble objeto de arrendamiento.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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