PRE AVISO EN CONTRATOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑAN EL CARGO DE DOCENTES.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 28 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/28 at 4:50 PM

La legislación laboral establece que, para los casos de los docentes en establecimientos particulares de enseñanza, es decir privados, se regulan con las normas establecidas en el código sustantivo de trabajo, por lo tanto, se permite en celebrar contratos de trabajo por el año escolar, y el empleador no necesitara de realizar el pre aviso con 30 días de antelación, ya que se entiende que el contrato subsiste únicamente por el año escolar, pero al momento de liquidar lo referente a las vacaciones y las cesantías, se realizarán por el año calendario. 

Ahora bien, si el establecimiento particular de enseñanza establece con el docente un contrato de trabajo y determina un periodo, no se le aplicar lo referente al artículo 101 del código sustantivo del trabajo, que estipula el año escolar, por lo tanto, se dará aplicación al artículo 46 y si existirá la obligación de realizar el respectivo preaviso con los 30 días de antelación a la fecha de terminación, pero lo referente a la liquidación de prestaciones sociales se realizara sobre el periodo laborado, es decir desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo.

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