La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Para que la novación sea válida es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos y esta podrá efectuarse de tres modos.
- Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
- Contrayendo al deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva al primer acreedor.
- Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que parezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.
Así las cosas, es importante recordar que una vez efectuada la novación quedan por ella extinguidos los intereses de la primera deuda, si no se expresa lo contrario.