Para efectos de dar respuesta a este interrogante, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Resolución No. 0312 del 13 de febrero del 2019, toda vez que, es la misma quien indica los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo y que para el caso concreto se debe tener en cuenta que para el diseño el SG-SST, se deben cumplir con los requisitos que a continuación relaciono;
“EMPRESAS CON 10 O MENOS TRABAJADORES CON RIESGO I, II, III
Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil:
- El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de menos de diez (10) trabajadores en clase de riesgo I, II, III puede ser realizado por un técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Esta actividad también podrá ser desarrollada por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.”
Tenga en cuenta que la Resolución en mención, se encuentra vigente desde su fecha de publicación, por lo que es de imperativo cumplimiento.