Lo primero que debemos tener presente es que, se entiende por esta figura jurídica como lo es el silencio administrativo aquella en la cual, ante la solicitud, petición o requerimiento realizada por un particular ante las diferentes Entidades de carácter Estatal y una vez estas últimas tienen conocimiento de los tramites o procedimientos anteriormente establecidos, se abstienen a emitir contestación o pronunciamiento alguno, ahora bien debemos tener presente que se podrá derivar de este actuar dos posibles efectos como lo es el silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo, en ese orden de ideas nos vemos en la necesidad de mencionar que, por regla general el silencio administrativo es negativo, lo cual conlleva a que se sobreentienda que las peticiones realizadas por el accionante fueron negadas por la administración, sin embargo, mediante sentencia T 724 de 1998 la Corte Constitucional indico que el silencio administrativo negativo bajo ningún motivo configura una respuesta, por ultimo debemos tener presente que para que se configure un silencio administrativo positivo este deberá versar sobre los casos expresamente previstos en las disposiciones legales especiales, esto de conformidad a lo estipulado en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.