En primera medida es importante mencionar que de acuerdo con la normatividad Laboral entre el empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
De acuerdo con el art. 153 del C.S.T. existe una prohibición de cobrar intereses cuando es por préstamo, en razón de lo anterior cuando se solicitan prestamos por los trabajadores se debe firmar la correspondiente autorización de descuento y para soportar la deuda un pagare con carta de instrucciones de esta manera aseguramos el pago correspondiente en caso de incumplimiento.
Asi las cosas, cuando el trabajador solicite determinado préstamo el empleador debe contestarle por escrito de su aprobación o su rechazo y suscribir una autorización de descuento, posterior a esto adicional suscribir un pagare con carta de instrucciones para soportar la deuda siempre que el deudor incumpla en el término señalado o en el valor de la cuota pactada.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial