IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/30 at 9:35 AM
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Recordemos que la impugnación de la paternidad es un proceso que tiene como objeto dejar sin efectos la presunción legal que declara la filiación entre un supuesto padre y un hijo, esto con el fin de lograr el reconocimiento de los derechos tanto del supuesto padre como del menor.

ARTICULO 213. <PRESUNCION DE LEGITIMIDAD>. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1060 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.

Tengamos presente que a la luz del artículo 216 del Código Civil, si el hijo nació durante el matrimonio o en la vigencia de la Unión Marital de Hecho, tendrán legitimidad para incoar la presente acción, el hijo, el cónyuge o el compañero permanente y la madre del menor.

“ARTICULO 216. <TITULARES DE LA ACCION DE IMPUGNACION>. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1060 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.”

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