De acuerdo a los mandatos legales, nuestro Código Laboral preceptúa que, Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en armonía con el Decreto 1075 del 2015 (SGSST) recomendamos a todas nuestras empresas afiliadas proceder con la elaboración de la Política de Higiene y Seguridad Industrial el cual deberá contener:
1. Protección e higiene personal de los trabajadores.
2. Prevención de accidentes y enfermedades.
3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salacunas en su caso.
4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.
5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.
6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.
7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.
8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos.
9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial