En virtud del artículo 617 del Estatuto Tributario la Factura de Venta tiene que cumplir con los siguientes requisitos de validez, a tener en cuenta:
- La factura es un documento título valor el cual se libra al comprador o beneficiario cuando se realiza prestación de un servicio o se realiza una compra.
- El emisor de la factura, es decir, el vendedor o el prestador del servicio debe expedir un original y dos copias.
- La factura debe ser aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, esto deberá ser de manera expresa por escrito, en el mismo documento o en uno separado, físico o electrónico también dando constancia del recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio.
- La factura se considera irrevocablemente aceptada cuando después de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción no se reclame en contra de su contenido ya sea mediante devolución, o reclamo directo.
En ese orden de ideas, este título valor debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Se debe mencionar el derecho que allí se incorpora, es decir, establecer que se debe.
- La firma del creador.
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- Identificación del vendedor o de quien presta el servicio (nombres, apellidos, o razón social, NIT o documento identidad).
- Identificación del comprador o de quien adquiere el servicio (nombres, apellidos, o razón social, NIT o documento identidad).
- El IVA pagado.
- Deben tener un número de consecutivo.
- Fecha de expedición.
- Descripción detallada de los bienes o de los servicios objeto de venta (cantidad, código, detalle del producto o del servicio).
- Valores discriminados como total, descuento, IVA, retenciones, precio unitario).
- La factura deberá estar impresa por medio litográficos, tipográficos o haciendo uso de técnicas industriales.
- La fecha de vencimiento, de no existir se entenderá que su vencimiento será dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su emisión.
- La fecha de recibo de la factura, la cual se debe acompañar del nombre firma y documento de quien recibe.
- Las condiciones y forma de pago.
El cumplimiento de los anteriores requisitos es obligatorio, de no ser así la factura no será considerada como un título valor en caso que sea necesario ejecutar por falta de pago de la misma.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial