En primera instancia cabe precisar que, las sociedades y personas jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios se encuentran exonerados de efectuar los aportes a parafiscales, Así mismo las personas naturales empleadores serán exonerados de la obligación de pago por este concepto; Lo anterior no aplicara para las personas naturales que empleen más de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata en inciso.
Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, se encuentran exonerados de efectuar el correspondiente pago por concepto de parafiscales, sin dejar de lado que dicha exoneración obedece a la contribución que se efectúa al SENA, ICBF, pero los aportes a caja de compensación familiar, se deben seguir haciendo por todos los empleadores y por todos sus trabajadores.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial