En materia laboral los descuentos a efectuar a los trabajadores son muy frecuentes, dado que se pueden presentar situaciones como: prestamos, adelantos, embargos, descuentos por libranza, etc.
No obstante, se debe tener en cuenta que el código sustantivo del trabajo establece ciertos límites y ciertas reglas para efectuar tales descuentos sin que se afecten los derechos fundamentales del trabajador.
En tal sentido los artículos 59, numeral 1º y 149 le prohíben al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, y señalan textualmente las siguientes deducciones:
- Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
- Por concepto de avances o anticipos de salario.
- Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses.
El cuanto a las retenciones y descuentos salariales permitidos por la ley, los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:
- Los autorizados por el juez
- Los autorizados por el trabajador
- Los correspondientes a cuotas sindicales.
- Los correspondientes a multas por retardos
- Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
- Los correspondientes a préstamos de vivienda
- Los correspondientes a retención en la fuente.
Por: Jenny Portillo