DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/31 at 3:14 PM

En materia laboral los descuentos a efectuar a los trabajadores son muy frecuentes, dado que se pueden presentar situaciones como: prestamos, adelantos, embargos, descuentos por libranza, etc.

No obstante, se debe tener en cuenta que el código sustantivo del trabajo establece ciertos límites y ciertas reglas para efectuar tales descuentos sin que se afecten los derechos fundamentales del trabajador.

En tal sentido los artículos 59, numeral 1º y 149 le prohíben al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, y señalan textualmente las siguientes deducciones:

  • Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
  • Por concepto de deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
  • Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas,  materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
  • Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
  • Por concepto de avances o anticipos de salario.
  • Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial. Y cuando el total de la deuda supere el monto  del salario del trabajador en tres meses.

El cuanto a las retenciones y descuentos salariales permitidos por la ley,  los artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan los siguientes:

  • Los autorizados por el juez
  • Los autorizados por el trabajador
  • Los correspondientes a cuotas sindicales.
  • Los correspondientes a multas  por retardos
  • Los correspondientes a deudas con cooperativas y cajas de ahorros debidamente autorizadas.
  • Los correspondientes a préstamos de vivienda
  • Los correspondientes a retención en la fuente.

Por: Jenny Portillo

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