La demanda por excelencia es la forma correspondiente a ejercer su derecho al acceso a la justicia, de esta manera, quien tenga un interés o derecho y que considere su satisfacción podrá mediante escrito a jueces solicitar su protección y su garantía; no obstante esto, una vez radicada la demanda esta ingresa para un estudio previo por parte del juez fallador. En ocasiones las personas llegan a tener conocimiento de una demanda que se inicia en su contra, por lo tanto, surge la incertidumbre si se debe acercar al juzgado o no para efectos de conocer de primera mano sobre la acción judicial y sus pretensiones.
Es por lo anterior, que en principio es deber del demandante hacer las gestiones correspondientes para el conocimiento de la demanda y su notificación, sin embargo, esta solo es procedente hasta tanto el juez admita la demanda o libre mandamiento de pago, pues sin este puede que el juez rechace la demanda o la inadmitida y esta no sea subsanada y consecuentemente sea desistida la misma, por lo tanto, hasta este punto se debe proceder con la notificación.
Es necesario que una vez se tenga conocimiento de una demanda en contra se informe junto con sus asesores legales para verificar que postura o estrategia legal resulta pertinente.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.