Lo primero que debemos tener presente es que la Ley 1952 de 2019 deroga la Ley 734 de 2002 mediante la cual se expidió el Código disciplinario único, sin embargo, debemos hacer mención que al hablar del área disciplinaria nos remitimos directamente a aquella área que investiga y sanciona a los servidores públicos activos como inactivos o retirados del servicio, ahora bien, una vez se haya respetado el debido proceso y lo que este conlleva como lo es el derecho a la defensa y contradicción del investigado y que de esta actuación se derive la sanción disciplinaria, la presente Ley en su Capítulo III articulo 130 y subsiguientes, estipula que contra estas actuaciones serán procedentes los recurso de Reposición, Apelación y Queja, así mismo es pertinente decir, que contra los fallos sancionatorios y autos de archivo será procedente la revocatoria directa acción la cual, debe ser interpuesta dentro de los tres (03) meses siguientes al fallo u/o auto de Archivo, esto siempre y cuando no se hayan agotado los recursos ordinarios anteriormente mencionados como lo son la reposición, apelación y Queja.