La Corte Suprema de Justicia sala laboral de descongestión recordó la prescripción de la reliquidación de la base económica con que se reconoce la pensión de jubilación.
Por lo que precisó que la naturaleza obligacional sucesiva de la pensión posibilita su revisión cuando quiera que la base económica sobre la cual se liquidó no se ajusta a derecho.
Por lo anteriormente expuesto señaló la Corte que en las materias del derecho del trabajo y la seguridad social son dos los preceptos que de manera general y con el carácter de orden público reglan la prescripción extintiva de la acción o del derecho: los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Así mismo, si bien la pensión laboral es por naturaleza imprescriptible, las mesadas periódicas sí prescriben en tanto estén causadas y no satisfechas.