Inicialmente me permito manifestar que, cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo, explicando lo motivos bajo los cuales se fundamenta la decisión, dicho escrito deberá ser acompañado de las correspondientes pruebas que tiendan a justificar dicha situación, de igual manera la normatividad legal vigente prevé que dicha solicitud deberá ser entregada de manera simultánea a sus colaboradores, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.
Ahora bien, con respecto al procedimiento que se debe realizar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, me permito manifestar que usted como empleador deberá;
- Presentar solicitud ante el Director Territorial de la jurisdicción del domicilio principal de la misma, debidamente sustentada acorde a lo estipulado en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 67 de la Ley 50/90, debiendo explicar los motivos y las correspondientes justificaciones.
- Se deberá, realizar una descripción actualizada de la planta de personal indicando cargo, asignación mensual, fecha de ingreso, tiempo de servicio, edad, tipo de contrato, ubicación del cargo dentro de la empresa, discriminando el personal administrativo del operativo. En caso de que la empresa cuente con sucursales se debe discriminar los cargos por cada una de ellas
- Deberá precisar de igual manera, nombre de la Organización Sindical (si existe) y sus representantes.
- Para el caso de despido colectivo por cierre definitivo por liquidación anticipada, copia del acta donde los socios deciden liquidar la sociedad.
- La empresa deberá de manera simultánea a la presentación de la solicitud ante el Ministerio, informar por escrito a los trabajadores de tal hecho; el Inspector de Trabajo verificará lo pertinente en la diligencia. Este requisito no es subsanable en caso de no realizarse por parte de la empresa solicitante.
- Ahora bien, si la solicitud obedece a una situación de orden económico, se deberán adjuntar los estados financieros que tiendan a justificar el por qué se pretende la liquidación de la compañía.
Tenga presente que, si el Ministerio de Trabajo otorga la autorización previamente requerida, se procederán a realizar los despidos previstos en la solicitud, cancelando la indemnización que diere a lugar, a decir, una indemnización equivalente al valor de lo que correspondería si dicho despido se hubiese dado sin justa causa.