Para abordar este tema es pertinente recordar que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por ello se compromete a cumplir con la Convención Americana de Derechos Humanos, así las cosas debe en el ejercicio de producción de leyes, decretos y actos administrativos tener en cuenta que no se encuentre ante una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos y abstenerse a realizar actos que conduzcan a trasgredir principios y derechos supranacionales.
De acuerdo con lo anterior, los Estados parte deben proteger a las personas, así las cosas señala la Convención en el artículo 26 lo siguiente:
“Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocoló de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados” (Convención Americana de Derechos Humanos artículo 26)
La Convención contempla la necesidad que los Estados apliquen el principio de progresividad, el cual consiste en que en la medida que pasa el tiempo, los Estados deben avanzar en la protección y consolidación de los derechos, ahora bien, aunque los derechos a la seguridad social no se encuentran puntualmente en la Convención, los podemos encontrar en el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, lo que obliga mediante el bloqueo de constitucionalidad en Colombia a tenerlo en cuenta, dicho protocolo en artículo 9 señala que, toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa