Sea lo primero manifestar que a la luz de la Ley 1952 de 2019, la sanción disciplinaria es constituida con el fin de prevenir y corregir las conductas de los funcionarios públicos, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución Política de Colombia y La normatividad legal vigente con relación al ejercicio de la función pública. Lo anterior, en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 de la previamente citada.
Recordemos que, para efectos de identificar los sujetos disciplinables, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1952 de 2019, quien dispone;
“ARTÍCULO 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinarios los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley.
Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.
Los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, serán disciplinados conforme a este código.”