El artículo 1842 del código civil colombiano establece que las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.
También se establece que ninguno de los esposos podrá hacer donación al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes de su propiedad que aportare.
Así mismo se establece que en caso de declararse nulo el matrimonio podrán revocarse todas las donaciones que por causa del mismo matrimonio se haya hecho al que lo contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública.