Como primera medida es oportuno tener en cuenta que la licencia de maternidad no se encuentra catalogada dentro de nuestra normatividad como una incapacidad medica ya que, dicha licencia renumerada es otorgada a la madre o en su defecto padre para el cuidado y atención del nasciturus acorde a lo normado por el artículo 236 del CST.
Pues bien, bajo esta premisa es dable afirmar que durante la época de gestación (40 semanas) las incapacidades que se genere son con base en una dolencia o patología, es decir, una enfermedad por lo cual, si dentro de las semanas de gestación le es otorgado a la madre incapacidades médicas, sin importar su duración, dichos días de incapacidad NO podrán ser descontados de la licencia de maternidad.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial