¡PERDIDA DE INVESTIDURA ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 7 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/07 at 2:24 PM

Lo primero que debemos tener presente, es que la Perdida de investidura se entiende como una acción Publica, la cual tiene por finalidad proteger la dignidad de los cargos que ocupan los miembros de los órganos colegiados, así mismo su marco normativo y legal se encuentra debidamente establecido en la Constitución Política Colombiana artículo 184, ahora bien, es pertinente decir que hay múltiples factores que podrán ser alegados para la adecuación de la perdida de investidura como lo son: la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, tráfico de influencias debidamente probado, indebida destinación de dineros públicos y el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, cabe mencionar que esta acción deberá adelantarse respetando el debido proceso  y el principio de legalidad a los allí implicados, aunado a lo anterior debemos tener presente los efectos que se derivan de la perdida de investidura serán tanto; la desvinculación del cargo y la imposibilidad de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza.

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