Debemos tener presente que este recurso se encuentra debidamente establecido Capitulo II articulo 256 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ahora bien, es pertinente decir que este recurso tiene una finalidad particular, como lo es garantizar y asegurar la unidad de la interpretación del Derecho y así mismo que su aplicación sea igualitaria para las partes allí intervinientes, evitando así la extra limitación judicial, cabe mencionar que el Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia procede contra sentencias de única y segunda instancia proferidas por los Tribunales Administrativos cuando el fallo en mención que se impugne sea contrario a sentencias de Unificación emitidas por el Consejo de Estado, cabe mencionar que este recurso podrá tener efectos encaminados a reparar perjuicios económicos, sin embargo, allí deberá tenerse presente que la cuantía de la condena y pretensiones sean igual o excedan de los montos establecidos en el artículo 257 del C.P.A.C.A, por ultimo este recurso extraordinario deberá ser interpuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes de la ejecutoria de la providencia.