La propuesta comercial, es en principio es la propuesta a celebrar un contrato o un negocio jurídico entre dos o más personas, la cual puede estar sujeta a condiciones y plazos para su aceptación, de lo contrario, quien ha recibido dicha oferta tiene la oportunidad de rechazarla o aceptarla dentro de los tres días siguientes a su recepción, cuando el domicilio de las partes es el mismo.
No obstante lo anterior, el Código de Comercio contempla la posibilidad de la aceptación tácita de la propuesta u oferta comercial, la cual comprende en el actuar por parte de quien recibió la oferta para demostrar su aceptación, tal como las diferentes condiciones para el pago como anticipos o presentarse al lugar, fecha y hora para la entrega de los productos ofertados y las innumerables situaciones que puedan surgir, es por esto que contando con las pruebas del actuar se puede demostrar la aceptación tácita de la propuesta.
Resulta sumamente importante dentro de los negocios propuestos y aceptados dejar en claro las condiciones, valores, plazos y demás aspectos accesorios del negocio, con el fin de evitar conflictos de ejecución e interpretativos ante instancias judiciales o alternos de solución de conflictos.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.