ASPECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 12 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/12 at 1:03 PM

La disolución de la sociedad conyugal en concordancia con el articulo 1820 del código civil colombiano establece que esta se disuelve:

  1. Por disolución del matrimonio
  2. Por separación judicial de cuerpos
  3. Por sentencia de separación de bienes
  4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.
  5. Por mutuo acuerdo de los cónyuges.

Expuesto lo anterior, la disolución puede llevarse a cabo en tres momentos:

  • Anterior al proceso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • Posterior al proceso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • Simultáneamente con el proceso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.

No obstante lo anterior, los bienes y deudas adquiridas durante la sociedad conyugal se liquidan y adjudican por partes iguales, si la sociedad no tiene activos ni pasivos se liquida en ceros, así mismo cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz puede renunciar a los gananciales en favor del otro cónyuge sin perjuicio de terceros y para finalizar es importante informar que no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal las donaciones o herencias adquiridas por uno de los cónyuges.

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