En Colombia es habitual que se descanse el día domingo, en tal sentido surgen dudas e inquietudes sobre como remunerar este día, máxime se trata de trabajo excepcional u ocasional; entiéndase como trabajo ocasional cuando se laboran 1 o 2 domingos.
El respecto el artículo 180 del código sustantivo del trabajo indica que:
«El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.» (Subrayado fuera de texto original)
De la norma transcrita se puede resaltar que cuando el trabajador deba laborar los domingos, que son días de descanso obligatorio, debe recibir un día de descanso compensatorio, que dependiendo de la habitualidad es optativo o no.
Es decir que estos trabajadores tienen la posibilidad de elegir entre esas dos opciones, la que más se ajuste a sus intereses y necesidades: o descansa un día remunerado con el sueldo normal o recibe el dinero por haber trabajado el domingo, con su respectivo recargo, y es una elección que le corresponde al trabajador y no al empleador.
Por: Jenny Portillo