En primera instancia es importante resaltar que el revisor fiscal, cuenta con unas funciones especiales, previamente establecidas en la norma y de manera más precisa en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de las cuales encontramos, que el revisor fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
Es por ello que, cada una de las funciones relacionadas en la norma deben ser de estricto cumplimiento, acudiendo al principio de la buena fe en cada uno de los actos efectuados por dicho revisor. Ahora bien, es importante resaltar que, en las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.
Finalmente, para la elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. En las sociedades comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios. Por otra parte, en las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresa