Inicialmente cabe precisar que la sucesión por causa de muerte en relación con los derechos patrimoniales del causante tiene como objeto principal salvaguardar los derechos a la propiedad privada, autonomía y familia, esto atendiendo al hecho de que el patrimonio que conforma una persona a lo largo de su vida será transferido a personas que conforman su núcleo familiar, tal como se logra vislumbrar en el líbelo tercero del Código Civil.
Con respecto a lo ya mencionado, se encuentra en el Código Civil que existen dos tipos de sucesiones, a decir, testada e intestada, cuya diferencia se enfoca en que la primera de ellas se encuentra consignada en un documento formal y solemne (testamento) dispuesto previamente por el causante, caso contrario ocurre con la sucesión intestada, pues esta se caracteriza por la no existencia de un soporte que permita vislumbrar la última voluntad del causante, para lo cual se entenderá que la masa sucesoral estará dispuesta y adjudicada según los derechos de los herederos conforme a los ordenes sucesorales dispuestos en la normatividad legal vigente.