BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/15 at 9:04 AM

Respecto al cónyuge o compañera (o) permanente la ley 797 de 2003 consagró una pensión vitalicia, si cumple con la condición que a la muerte del causante tenía 30 años o más de edad, o si siendo menor de 30 años procreó hijos con el causante.

Ahora bien, puede ser una pensión de carácter temporal por 20 años, cuando el cónyuge o compañera (o) permanente sean menores de 30 años y no hayan procreado hijos con el causante, en este caso puntual el beneficiario deberá cotizar al sistema general de pensión para hacerse acreedor o acreedora a su propia pensión y dio paso a la pensión compartida en proporción al tiempo de convivencia con el causante, cuando exista sociedad conyugal no disuelta y compañero o compañera permanente con 5 años continuos mínimos de convivencia, anteriores a la muerte.

Los hijos concurren en primer orden con el cónyuge o compañera (o) permanente, tienen la calidad de beneficiarios:

  1. Hasta los 18 años
  2. Hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, incapacitados para trabajar y dependía del causante al momento de la muerte.
  3. Hijos inválidos que dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.  
  4. A falta de los anteriores, los padres, si dependían económicamente
  5. A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos, si dependían económicamente.
  6.  

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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