Mediante concepto emitido por el Ministerio de Trabajo se determinó que de conformidad con el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo es preciso recordar que le es prohibido deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial.
Por su parte, los artículos 13 y 14 del mismo código establecen que las disposiciones de dicha norma contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores, por lo que cualquier estipulación que las afecte o desconozca no produce efecto alguno, salvo los casos expresamente consagrados en la ley.
Además, hay que tener en cuenta que el pagaré se suscribe cuando existe una deuda y para saldarla se realiza un documento que contiene una promesa incondicional de pago, en el caso de un trabajador que inicia un contrato de trabajo o relación laboral no existe ninguna deuda, por lo que no se podrá condicionar a firmar dicho título valor por futuros daños que se pudiesen ocasionar.
Así las cosas, la situación en la que el empleador abusivamente ordena la suscripción de un título valor por una obligación inexistente puede ser puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes, no solo para exigir la devolución al titular, sino para imponer las sanciones por exigir documentos que no se pueden solicitar a quien todavía no hace parte de la nómina ni ha contraído obligaciones.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal