En primera instancia, es importante precisar que el usufructo a la luz del Código Civil, se conoce como el derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación o salvedad de conservar su forma y sustancia, a excepción que el titulo otorgado o la normatividad que regula el caso en concreto establezcan disposiciones diferentes. Así las cosas, el usufructuario o a quien se le entrega el bien a título de posesión, debe cumplir con las obligaciones derivadas del usufructo, es decir la conservación del bien y su libertad se ve limitada, ya que el propietario tendrá la nuda propiedad, que unida al usufructo formaría la propiedad plena.
Ahora bien, el usufructo vitalicio es una de las figuras jurídicas contemplada en el artículo 467 del Código Civil, utilizada en el ámbito de la herencia de vivienda familiar o también sobre el dinero o particiones de una sociedad; Evitando así que el usufructuario pueda vender el bien, para lo cual es preciso el consentimiento del propietario. Conforme a lo anterior, en el usufructo vitalicio se traspasa el derecho al usufructuario durante toda la vida del propietario y solo se extingue cuando este último fallece.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial