El 21 de noviembre del corriente año se ha informado a lo largo y ancho del territorio nacional que en este día se desarrollaran múltiples manifestaciones por diversos factores ya sean sociales, económicos, culturales y políticos, afectando en primera instancia la movilidad de todo el país.
Ahora bien, ¿Qué sucede si un trabajador no se presenta a su lugar de trabajo informando y poniendo de conocimiento a su empleador la imposibilidad de movilizarse del lugar donde este habita hasta el lugar donde ejecuta sus funciones como trabajador?
En este orden de ideas, el empleador deberá determinar si lo comunicado por el trabajador configura una justa causa para no asistir a su lugar de trabajo y de lo contrario podrá dar apertura a un proceso disciplinario contra el trabajador o los trabajadores para que estos alleguen al empleador la información necesaria para determinar si hay una exoneración o sanción a la ausencia del trabajador bajo lo reglamentado en la sentencia C593 del 2014.
No obstante, lo anterior el empleador NO está obligado a otorgar o reconocer al trabajador el día completo ni tampoco parcial en esta fecha, podrá esté actuando dentro de sus facultades como empleador que le otorga la ley y lo establecido en el código sustantivo del trabajo reconocer o no este día al trabajador.
También podrá el empleador en pro de proteger la seguridad e integridad de los trabajadores otorgar media jornada laboral, o dar permiso de salida con dos horas de antelación o como este lo determine al trabajador para que este pueda desplazarse hasta su lugar de residencia y así mismo solicitar si así lo ve pertinente la compensación de las horas dadas de permiso al trabajador.