INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/21 at 9:56 AM

Para poder hablar acerca de este tema debemos remitirnos a la ley 776 de 2002, se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

Así las cosas, la incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes ya establecidos.

Estos trabajadores que se encuentren inmersos en esta situación, tendrán derecho a una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos laborales, en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro veces su salario base de liquidación.

¿Pero qué pasa con las patologías que son de carácter progresivo?, para ellas se da un trato diferente, debido a que al ser progresivas se puede presentar una nueva calificación que puede modificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, en estos casos, la administradora solo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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