La sucesión responde al efecto patrimonial referente a la muerte o fallecimiento, toda vez que esta situación tiene grandes implicaciones referente al patrimonio y de quienes tienen derecho a los mismos como son los herederos, socios conyugales, acreedores del deudor y otros similares.
Ahora bien, para decidir sobre el patrimonio integrado por activos y pasivos del causante se tiene a disposición diferentes tramites, como es el proceso ante notaria o el proceso judicial, ante notaria se puede realizar la misma contando con el aval y voluntad de quienes se conoce tienen derecho a acceder al patrimonio; por otro lado, cuando no concurra la voluntad respecto de quienes tiene derecho en su grado o la voluntad de disposición de los bienes, por lo que se requiere el criterio judicial para esta gestión.
En todo proceso sucesoral judicial o notarial, es necesario garantizar los derechos de quienes pueden tener derecho herencial, además de esto, verificar estrictamente los activos y pasivos del patrimonio para hacer una correcta distribución y partición.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.