MENOR DE EDAD PODRÁ CORREGIR EL COMPONENTE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 22 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/22 at 3:37 PM

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF mediante concepto No. 60, indicó sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto del requisito de la cédula de ciudadanía para corregir el componente sexo en el registro civil es posible, si existen razones poderosas para hacer primar la voluntad de una persona menor de edad sobre las razones de protección del interés superior que subyacen al requisito de mayoría de edad.

Ahora bien, siempre y cuando los padres de un menor de edad estén de acuerdo con la modificación de sexo en el registro civil de nacimiento, existan certificaciones médicas que establezcan la madurez del adolescente para asumir la nueva identidad de género o sexo y la cercanía a la mayoría de edad puede aplicarse el trámite notarial previsto en el Decreto 1227 del  2015, en caso contrario, deberá acudirse al trámite judicial de jurisdicción voluntaria del numeral 11 del artículo 577 del Código General del Proceso, sobre corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.  

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