EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/23 at 12:03 PM

Sea lo primero manifestar que, a la luz de la Ley 388 de 1997 será procedente la expropiación, tan solo en los eventos que a continuación me permito citar;

  1. Cuando referimos a motivos de utilidad pública o interés social que autorizan expresamente la expropiación.
  2. Cuando existen condiciones de urgencia taxativamente precisadas en la normatividad legal vigente.

Entendido lo anterior, me permito indicar las etapas normativamente dispuestas para surtir dicho proceso;

  1. Inicialmente la Entidad del Estado deberá expedir un Acto Administrativo mediante el cual se ponga en conocimiento del propietario del bien, la oferta de compra del mimo. En este acto administrativo se informa al propietario de igual manera la posibilidad que tiene de negociar con la Entidad del Estado una compra directa.
  2. Posterior a ello encontramos la etapa de la negociación, que busca establecer un acuerdo entre las partes para lograr una enajenación voluntaria del bien, entendamos que dicha etapa durará un máximo de 30 días desde la ejecutoria del acto que determina que la expropiación se llevará a cabo mediante vía Administrativa.
  3. Por último se hará referencia al proceso de expropiación como tal, que trata de la expedición de un Acto Administrativo mediante el cual se identifique el bien expropiado, el valor y forma de pago del mismo.

Entendamos que si la entidad no realiza el pago de la indemnización o no acredita su depósito dentro de los términos de ley, la decisión de expropiación no producirá efecto alguno y la misma entidad deberá surtir el proceso previamente citado desde el inicio.  

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