Sea lo primero manifestar que, el traslado de régimen pensional es posible gracias a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, quien dispone;
«Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;»
Una vez vislumbrado lo previamente expuesto, me permito reiterar que el afiliado podrá hacer el cambio en su régimen de pensión siempre y cuanto este haya permanecido como mínimo 5 años al régimen que tiene en la actualidad y este derecho se entenderá hasta que le faltaren 10 años para cumplir la edad prevista normativamente para el reconocimiento de una pensión de vejez.
Por último, es pertinente recordar que el afiliado será libre de elegir el régimen y el fondo de pensiones, tanto en la primera vez que se afilia como en las veces que decida cambiarse.