LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO DEBIDAMENTE RATIFICADOS, HACEN PARTE DE LA LEGISLACIÓN INTERNA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/26 at 2:50 PM

En virtud del inciso cuarto del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia de manera general, todos los convenios adquieren el carácter de normas jurídicas obligatorias en el derecho interno por el solo hecho de su ratificación, no es necesario plantear una nueva ley que determine su inclusión en el ordenamiento jurídico, ahora bien, al momento de hablar de los convenios de la OIT, podemos decir que si bien todos los que han sido debidamente ratificados por Colombia, entran a hacer parte de la legislación interna así las cosas, son normas jurídicas obligatorias para todos los habitantes del territorio nacional, sin que sea planteada la necesidad de legislar una norma posterior que la desarrolle, es importante decir que no todos los convenios forman parte del bloque de constitucionalidad, teniendo en cuenta que algunos no reconocen ni regulan derechos humanos, por el contrario vigilan aspectos administrativos, estadísticos o de otras características que carecen del carácter constitucional.

En concordancia con lo anterior, es claro que muchos de los convenios deben formar parte del bloque de constitucionalidad, debido a que protegen derechos humanos en el ámbito laboral, razón por la cual, la Corte Constitucional puede, de acuerdo con criterios objetivos, indicar de manera específica qué otros convenios forman parte del bloque de constitucionalidad en razón a que son un referente para interpretar los derechos de los trabajadores y darle plena efectividad al principio fundamental de la protección del trabajador y al derecho al trabajo.

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