Como primera medida es oportuno señalar que, la Ley 820 del 2003 es la encargada de delimitar aspectos generales de la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda urbana, para lo cual el artículo 16 señala que, En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.
De igual forma, la citada Ley es clara en determinar que Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, es oportuno señalar que los arrendadores no podrán solicitar bajo ningún medio depósitos de dinero en efectivo al momento de suscribir contratos de arredramiento de vivienda urbana.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial