¿SE DEBE APLICAR LA SANCIÓN DE MANERA INMEDIATA A LA DILIGENCIA DE DESCARGOS?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 27 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/27 at 5:49 PM

Actualmente resulta sumamente importante contar con la diligencia de descargos consagrada dentro de cada compañía o empleador, de esta manera poder garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso; donde cumpla con las etapas de apertura del proceso, citación, traslado de pruebas, diligencia de descargos, notificación de sanción o exoneración.

Al finalizar de proceso puede que se tenga como sanción la suspensión del contrato de trabajo conforme a lo establecido al reglamento interno de trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo y la situación propia de la falta cometida, si responde a leve o grave. Luego de todo esto surge la inquietud si como empleador debo aplicar la sanción de inmediato, para lo cual se debe establecer algunas situaciones en concreto como es el principio de inmediatez, empero, no se puede afectar la productividad del empleador, por  lo cual se debe notificar la sanción, esta puede ser programada por el empleador conforme a sus necesidades.

Para finalizar, resulta sumamente importante garantizar las etapas de la diligencia de descargos, al igual que el principio de inmediatez y publicidad respecto del trabajador que presuntamente cometió la falta.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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