Existen varias circunstancias o razones para que ajustado a derecho se pueda efectuar la revocatoria de la oferta, situaciones, que en caso de un eventual litigio, deben ser respaldadas por prueba sumaria. Conforme a lo anterior, las razones establecidas por el legislador son las siguientes:
* Por una Justa Causa, antes de ser aceptada.
* Por Transcurrir el Plazo sin remitir la Aceptación de parte del destinatario.
* Por la Contra-Oferta: al variar las condiciones: del valor, términos, sujetos se invierten, etc.
*Si prueba error evidente en publicidad, sin vulnerar derechos del consumidor, por simetría la oferta es diferente a una invitación o intención no vinculante para contratar: No generan obligaciones, si no cumplen requisitos de ley o responsabilidad pre-contractual.
Finalmente, el cambio condiciones al entregar, se constituye ante la normatividad que regula el caso puntual, como publicidad engañosa.
Dra. Paola Páez
Actualidad jurídica Empresarial