Inicialmente es oportuno precisar que, el proceso de interdicción es un proceso de jurisdicción voluntaria, que tiene como fin, no resolver una contienda o controvertir un derecho, sino que más bien pretende que mediante sentencia judicial se declare que una persona no cuenta con las capacidades mentales suficientes para ejecutar su capacidad de ejercicio.
Entendido lo anterior, es menester que tengamos presente que será competente para conocer de dicho proceso el juez de familia y este, mediante sentencia judicial declarará posterior a revisar el material probatorio adjunto por el accionante, que la persona efectivamente no cuenta con las capacidades suficientes para ejercer sus derechos, por lo que, el juez asignará a un guardador para que sea el mismo quien administre los bienes del sujeto declarado interdicto.
Por último, es preciso aclarar que serán considerados interdictos aquellos sujetos que presenten una discapacidad mental absoluta, es decir aquellas personas que sufren una afección o enfermedad severa y profunda de aprendizaje, comportamiento o deterioro mental.