TRÁMITE DE CAMBIO DE NOMBRE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/29 at 12:30 PM

Atendiendo al hecho de que el Registro Civil de Nacimiento, es un derecho de todos los niños que les permite ser reconocidos legalmente como persona con un nombre y un número único de identificación personal, se entiende que si un ciudadano tiene la voluntad de realizar un cambio en su nombre deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 6 del Decreto 999 DE 1988, quien dispone;

  1. Para efectos de realizar cambio de nombre, la persona interesada deberá llevar a una notaría la fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia autenticada del registro civil de nacimiento.
  • Tras esto, deberá solicitar en la notaría una escritura pública en la que se procederá a realizar el cambio de nombre. Con este documento podrá ir a la oficina donde reposa su registro civil y solicitar el cambio del mismo.
  • Una vez realizado, deberá tramitar la rectificación de su documento de identidad por medio de la copia del registro civil en el que se evidencia el cambio de nombre.
Share this Article