DE LA RESCISIÓN DE LA VENTA POR LESIÓN ENORME

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 30 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/30 at 10:51 AM

En la celebración de contratos de compraventa el vendedor y el comprador puede verse sujeto a sufrir lesión enorme y esta se constituye de acuerdo al artículo 1947 “cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

Así las cosas, se puede presentar:

  1. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá completar el justo precio con deducción de una décima parte.
  2. El vendedor, en el mismo caso podrá restituir el exceso de precio recibido sobre el justo precio aumentado una décima parte.

No obstante, lo anterior, la lesión enorme no será procedente en las ventas de bienes muebles como demanda el artículo 1949 del código civil colombiano.

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