Cuando se realiza la reunión ordinaria o extraordinaria de socios o accionistas y mediante los estados financieros presentados al 31 de Diciembre se evidencia que la sociedad cumple con los requisitos exigidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la obligación de tener revisor fiscal para la sociedad surge a partir del año siguiente teniendo en cuenta el año anterior mediante el cual fueron superados los topes de activos brutos correspondientes.
Ahora bien, es importante hacer mención de los requisitos que estipulada la norma anteriormente mencionada, opera cuando los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación.
Así las cosas, se indicio que debe tenerse en cuenta que los estados de fin de cada ejercicio anual deben ser sometidos a cargo del máximo órgano social para verificar si estos se aprueban o no y realizarlo en su debida oportunidad, por lo que una vez el órgano social tenga conocimiento de los topes deberá iniciar la búsqueda en contratar un revisor fiscal.
Por tal razón, es importante señor Empleador que si su empresa se encuentra sometida a una sociedad comercial y dentro de la misma se evidencia que los estados financieros del año 2016 superan los topes establecidos en la Norma deberá contratar un profesional en Contaduría Publica para que opere como revisor fiscal en su empresa.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial