En virtud del Concepto 24360, del día 15 de octubre de 2019 el Ministerio del Trabajo expreso cual es la facultad que tiene el empleador respecto de requerir información financiera de las personas que se presentan a un cargo dentro de la compañía, así mismo que tan viable es tomar en consideración las deudas del postulante para seguir con el proceso de selección.
Es importante, en primer lugar hablar de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012) la cual estableció algunas excepciones al tratamiento de datos personales, dentro de las que no están aquellos relacionados con la información financiera de una persona, igualmente la Superintendencia de Industria y Comercio ha sido clara en determinar que la finalidad de estos datos importa al comercio únicamente y que su consulta debe ser obligatoriamente autorizada por el titular de los datos.
Teniendo claro lo anterior y analizando el ámbito laboral debemos decir que no es válido tomar en cuenta los reportes negativos de las centrales de riesgo de una persona para limitar u obstaculizar el acceso a un trabajo y mucho menos puede llegar a ser una justa causa para terminar la relación laboral con un trabajador, recordemos que son justas causas para dar por terminado el contrato las consagradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, de usarse cualquier otra a potestad del empleador hablaríamos de un despido sin justa causa y tendría lugar el pago de indemnización.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa