NEGATIVA POR PARTE DEL COLABORADOR ANTE LA REALIZACIÓN DE PAUSAS ACTIVAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/30 at 12:09 PM

Inicialmente, me permito manifestar que al corresponder las Pausas Activas a aquel mecanismo mediante el cual se busca mitigar enfermedades de tipo laboral y al estar contenidas tanto en el reglamento interno de trabajo como en el  SG- SST como una obligación que le asiste a todos los colaboradores, la negativa del trabajador se entendería como un incumplimiento injustificado a las directrices emanadas de la compañía, de tal manera que el empleador se encontraría en total facultad de iniciar el procedimiento disciplinario que trata el artículo 115 del CST, fundamentado en lo preceptuado en el artículo 58 inciso 1 del CST, quien dispone lo siguiente;

“ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.”

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