¡EXPENSAS EN UN PROCESO JUDICIAL!

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 3 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/03 at 11:13 AM

Debemos tener presente que Colombia es un Estado Social de Derecho esto de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política Colombiana, una vez dicho esto, es pertinente remitirnos al artículo 229 de la C.P.C, puesto que allí se establece el Derecho que  tiene toda persona a acceder a la administración de justicia, es por esto que aquella persona que crea se le esté vulnerando sus derechos podrá acudir ante las diferentes jurisdicciones con el fin  que sea un juez quien determine la solución y profiera fallo a cada uno de los casos de los cuáles es competente, es por esto que debemos hacer mención de la figura jurídica y procesal establecida en el Articulo 364 del Código General del Proceso como lo son la expensas, entendidas como todos a aquellos gastos que son necesarios para el efectivo adelantamiento de un proceso judicial y el eventual juicio; debemos hacer mención a título ejemplo  por concepto de expensas  se entenderán las siguientes; los costos de honorarios de los peritos, impuestos, desplazamiento sobre diligencias realizadas fuera de audiencias entre otras.

Share this Article