OBLIGACIONES DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ESTÉTICA PUEDEN SER DE MEDIO Y NO DE RESULTADO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/03 at 11:08 AM

De acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, en la Sentencia SC-25552019, se logró determinar que, la obligación de los profesionales de medicina es de medio, lo que conlleva a que la carga de la prueba recaiga sobre la parte demandante, hablando de los casos de responsabilidad contractual, esto es la indebida aplicación de lex artis o que en la relación contractual se obligó a unos precisos resultados que no fueron alcanzados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Civil puso a consideración que no es prudente afirmar que las obligaciones de un médico especialista en cirugía estética siempre sean de resultado, toda vez que aunque actué  bajo los lineamientos de la  lex artis, con cuidado y diligencia es posible que se manifiesten complicaciones que no son imputables al procedimiento quirúrgico pero si a la persona en particular.

El caso analizado en la Sentencia SC-25552019 habla de un procedimiento denominado “rejuvenecimiento facial”, la demandante al no ver los resultados esperados demando al médico pero quedo claro que si bien es cierto el procedimiento tiene este nombre se buscó que luciera más joven pero no quería decir que al no quedar como ella lo esperaba se hubiese incumplido con lo pactado.

Para finalizar, en este tipo de casos, dada la naturaleza del contrato adquirido por el profesional médico, en este escenario demandado, le correspondía a la demandante, probar la culpa, el daño irrogado y la relación de causalidad entre el actuar del médico y la afectación que asegure haber sufrido.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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