Debemos hacer mención, que la figura de condena en costas se encuentra debidamente establecida en el artículo 365 del Código General del Proceso, entendida como aquellos gastos dentro del proceso que por decisión judicial deberán ser asumidos por la parte vencida en juicio, una vez dicho esto y la pregunta que se genera es, y qué pasa si la parte vencida no sume el pago de las costas procesales, es por esto que debemos remitirnos al artículo 367 del C.G.P, ya que, allí se prevé este tipo de situaciones, en las que por dicha omisión el incumplido podrá acarrear multas en favor del Consejo Superior de la Judicatura, así mismo, la citada norma establece que el secretario del despacho deberá emitir una certificación en la que conste el deudor y la cuantía, documento el cual prestara merito ejecutivo y por ende, este podrá ser alegado por la parte interesada mediante el correspondiente proceso ejecutivo.